Concursal

Los economistas, auditores y abogados de nuestro despacho han adquirido durante más de 20 años de ejercicio una amplia experiencia en los Juzgados y Tribunales de Justicia, formando parte de los órganos judiciales de empresas en situaciones concursales (administradores concursales), y asesorando a aquellas empresas en situación pre-concursal.

La experiencia como administradores concursales y contar con un completo y experto equipo que incluye a economistas y abogados nos ha dado una visión global. Nuestro esfuerzo se dirige a ofrecer servicios que incluyen los diferentes aspectos pre-concursales y concursales en sus vertientes jurídicas, económicas y de mediación.

Nuestra condición de miembros del Refor (Registro de Economistas Forenses), nos proporciona una permanente y continua formación en este trabajo forense de actuación en los Juzgados, máxime cuando la legislación en esta materia ha sufrido importantes modificaciones:

– Ley 22/2003, de 9 de julio de 2003. Reformas a la Ley Concursal:

– Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, dirigida a facilitar la refinanciación de las empresas, así como a agilizar trámites procesales, reducir costes y mejorar la posición de los trabajadores.

– Ley 38/2011, de 10 de octubre, que afectó a un mayor número de disposiciones (entre otras, en materia de homologación judicial de acuerdos de refinanciación, regulación del llamado procedimiento abreviado, configuración de la administración concursal y conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

– Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, que introdujo un nuevo Título X relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago sustanciados ante el registrador mercantil o el notario con intervención de un mediador concursal.

– Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, cuyo principal objeto es acometer medidas destinadas a la reestructuración viable de la deuda empresarial que favorezcan el alivio de la carga financiera o “desapalancamiento” de aquellas empresas que, no obstante su elevado endeudamiento, son viables desde un punto de vista operativo.

– Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que flexibiliza el posible contenido del convenio concursal: se amplían los límites de quitas y esperas (máximo 10 años) posibles, y entre el contenido alternativo el convenio puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas determinadas. Todo ello con un novedoso régimen de mayorías de apoyo: básicamente se exige el voto favorable del 50% del pasivo ordinario para los convenios ”blandos”, o el 65% para los convenios ”duros”.

En relación a la liquidación, en la venta de unidades productivas , se establecen nuevas medidas orientadas a lograr la continuidad de la actividad empresarial, favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades productivas del deudor, facilitando la subrogación automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente y en las licencias administrativas de las que fuera titular.

Derecho Concursal.

El Área de Concursal de Canseco y Cepeda cuenta con una experiencia de más de 20 años, en expedientes de Quiebra, Suspensiones de pagos y Concursos de acreedores en todas nuestras oficinas de España, asesorando a la empresa en situación de crisis, vía acuerdos de refinanciación, preparación de propuestas de convenio, estudio de la responsabilidad de administradores, etc.
Nuestra experiencia y presencia en esta área nos permite desarrollar los siguientes procedimientos:
 – Asesoramiento pre-concursal a la empresa.
Con carácter previo a una eventual presentación de concurso voluntario de acreedores, se analizan las posibilidades de llegar a acuerdos de refinanciación, se realiza un estudio de evaluación de la insolvencia, con revisión de los estados financieros en los últimos 4 ejercicios, desarrollo de un plan de viabilidad económico y financiero para la toma de decisiones pre-concursal, conveniencia de inicio de procedimientos de regulación de empleo, etc.
 – Presentación de demandas de solicitud de concursos de acreedores.
Preparación de la documentación para instar el 5.bis, inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el art. 71 bis.1.
Preparación, en su caso, de la documentación para la presentación de concurso voluntario de acreedores.
 – Asesoramiento durante el proceso concursal.
Seguimiento del procedimiento concursal y defensa de los derechos del concursado en todas sus fases, comunicación con la Administración Concursal, preparación de escritos en fase común, liquidación y sección sexta (calificación del concurso).
 – Defensa de los acreedores durante el procedimiento.
Impugnación y reconocimiento de créditos, seguimiento del procedimiento concursal en defensa de los intereses de los acreedores, etc.